martes, 23 de agosto de 2022

DESCANSO DEL MIR

En reciente sentencia de 30 de marzo de 2022, el Tribunal Supremo ha estudiado el caso de los descansos del personal MIR, medicos en formacion, que relizan una guardia de 24 horas en sabado o vispera de festivo. La clave de la discusion se centra en que el Decreto que regula formacion MIR, RD 1146/2006, de 6 de octubre,y su relacion laboral especial, no señala el regimen de descansos que deben disfrutar el personal que hace guardias y ni tampoco dirige a otra norma. Por ello el Tribunal Supremo señala que hay que acogerse de forma supletoria a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores,en concreto la regulación del descanso semanal y festivos del art. 37.1 y 2 ET Para centrar y dar luz a esta problematica de los médicos residentes que tras una guardia de 24 horas en sábado o víspera de festivo solo tienen un descanso entre jornadas de 12 horas, se establece un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas, cuando se efectúen guardias de 24 horas en sábados y víspera de festivo, o 72 horas en un período de 14 días. Para cualquier duda no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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 Noticias publicada por el diario Heraldo de Aragon, sobre un caso defendido en este despacho   https://www.heraldo.es/noticias/salud/2023/1...