jueves, 29 de septiembre de 2022

COBRAR EL PARO TRAS RENUNCIA VOLUNTARIA DURANTE EL COVID.

 

Tribunal Superior de Justicia.de Calaluña  Sala de lo Social
Fecha: 13/06/2022
Nº de Recurso: 261/2022
Nº de Resolución: 3452/2022

El caso se circuncribe a un trabajador que solicito la baja voluntaria de su trabajo, por tener una oferta firme de otra empresa. Por motivo de la pandemia esta incorporación se retraso y el sepe denego la prestacion de desempleo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha establecido que según se regula el art. 267 del TRLGSS, se introdujo una nueva situación dirigida a todos aquellos trabajadores que " hubieren resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa" y esta "hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVI-19".


Por consiguiente, de conformidad con el art. 22 del RD-Ley 15/2020, para el reconocimiento de la situación
legal de desempleo referida a la situación que estamos analizando el trabajador/a afectado debería acreditar que cumple los siguientes requisitos:

a)         que el trabajador/a estuviere en situación asimilada al alta;

b)         que hubiere resuelto voluntariamente su contrato a partir del 1-3-2020;

c)          que dicha resolución fuere por tener un compromiso firme de suscripción de un nuevo contrato;

d)          que la nueva empleadora hubiere decidido desistir
del mismo - hay que señalar que no se indica cuando-, como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19;

e)           que acredite documentalmente por parte del trabajador afectado el indicado desistimiento.

Por ello en aplicación estricta de la ley el TSJC ha reconocido el derecho del trabajador a cobrar el paro a pesar de haberse dado de baja voluntaria.

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 Noticias publicada por el diario Heraldo de Aragon, sobre un caso defendido en este despacho   https://www.heraldo.es/noticias/salud/2023/1...