El Tribunal de Justicia de la Union Europea, en el asunto C-624/19, determino el principio de igualdad en la retribucion y la prohibicion de discriminacion entre trabajadores y trabajadoras por un mismo trabajo.
En este sentido el Tratado de Fundacion de la Unión Europea en su articulo 157 establece:
1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
2. Se entiende por retribución, a tenor del presente artículo, el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo. La igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo, significa:
a) que la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base de una misma unidad de medida;
b) que la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo.
*formacion necesaria para desarrollar el trabajo
* condiciones en las que se desarrolla el trabajo
* horario y dedicacion