viernes, 4 de noviembre de 2022

ME VOY DE LA EMPRESA Y COBRO EL PARO

Aunque es comunmente conocido que si un trabajador se marcha voluntario de la empresa no cobra el paro, existen algunas posibilidades para que ello sea posible
Si consultamos el  articulo 50 del estatuto de los Trabajadores podremos observar que hay tres posibilidades por las que un trabajador puede marcharse de la empresa, cobrar su indemnizacion y ademas apuntarse y cobrar el paro
Estas tres posibilidades son: 

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.


Ademas la salida tendra la consideracion de despido improcedente con las indemnizaciones siguientes: 

* los periodos trabajados anteriores al 12 de febrero de 2012 , la indemnizacion se correspondera con 45 dias por año de servivio con un limite de 42 mensualidades

* los periodos trabajados posteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnizacion sera de 33 dias con un limite de 24 mesualidades


Ademas estas indemnizaciones estan exentas en la declaracion de la renta hasta un maximo de 

"el importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros. Por tanto, aunque la indemnización total no exceda de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores o en sus normas de desarrollo, si se superan los 180.000 euros, el exceso estará sometido tributación"

Por supuesto el trabajador tiene derecho a cobrar el paro, puesto que su situacion es una de las situciones calificadas con de desempleo legal 

  • Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
    • Modificación sustancial  de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional).
    • Falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
  • y ademas tambien se puede uno marchar de la empresa y cobrar el paro en el caso de: 

    • Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.
  • Antes de comunicar la decision a la empresa, aconsejamos fervientemente que consulten con un experto. 


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 Noticias publicada por el diario Heraldo de Aragon, sobre un caso defendido en este despacho   https://www.heraldo.es/noticias/salud/2023/1...