La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensines, en su articulo 207 punto c , hace referencia la la jubilacion anticipada involuntaria contemplando el Servicio Social Femenino como computable dentro del periodo de cotización: indicando concretamente
«Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año»,
Ahora se da un nuevo paso y se da una nueva redaccion al articulo 215.2d del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aparueba el texcto refunido de la ley General de la Seguridad Social y reconoce el tiempo de prestación del «Servicio Social de la Mujer» para el cómputo de los períodos mínimos de cotización exigidos a efectos de jubilación parcial.