La Sala de los Social de la Audiencia Nacional, ha resuelto un conflicto colectivo , con fecha 16/11/22, sobre la posibilidad de que una empresa obligue a sus trabajadores a entregar los partes medicos de Baja, alta, etc, por medio de una plataforma informatica.
La Sala apoyandose en el articulo 7.1 del Real Decreto 625/2014 , ha establecido que no tiene apoyo legal esta obligacion y que es el trabajador quien debera entregar a la empresa los partes, aunque la norma no indica el procedimiento.
Por lo tanto, existe la obligacion del trabajador de aportar los partes que le entregue el servicio de salud pero no existe apoyo legal para hacerlo obligatotariomente por medio de una plataforma informatica dispuesta por la empresa.