lunes, 15 de noviembre de 2021

ES LICITO LA VIDEO VIGILANCIA DURANTE LOS DECANSOS DE LOS TRABAJADORES

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que es , por motivos de seguridad, realizar grabaciones de los trabajadores durante sus descansos. Ya en 2017, la Sala de lo Social del tribunal Suprmemo establecio que siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional “la instalación de cámaras estaba justificada por razones de seguridad, era idónea para el logro de ese fin (control de cobros y de la caja), necesaria y proporcionada al fin perseguido. Los trabajadores estaban informados expresamente de la instalación del sistema y de su ubicación por motivos de seguridad. Dicha expresión incluye la vigilancia de actos ilícitos de los empleados y de terceros y en definitiva de la seguridad del centro de trabajo, pero excluye otro tipo de control laboral que sea ajeno a la seguridad”.

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 Noticias publicada por el diario Heraldo de Aragon, sobre un caso defendido en este despacho   https://www.heraldo.es/noticias/salud/2023/1...